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29 de noviembre de 2012

Eficiencia energética: Directiva 2012/27 relativa a la eficiencia energética


DIRECTIVA 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 relativa a la eficiencia energética, por la que se modifican las Directivas 2009/125/CE y 2010/30/UE, y por la que se derogan las Directivas 2004/8/CE y 2006/32/CE.

El Parlamento europeo y el consejo de la Unión Europea consideran que La Unión se enfrenta a nuevos retos debido a una creciente dependencia de las importaciones de energía y a la escasez de recursos energéticos, así como a la necesidad de limitar el cambio climático y superar la crisis económica.

La eficiencia energética es un medio valioso para superar estos retos. Mejora la seguridad de abastecimiento y ayuda a disminuir las emisiones de gases de efecto invernadero de manera rentable.El cambio a una economía más eficiente en el consumo de energía también acelera la difusión de soluciones tecnológicas innovadoras y mejora la competitividad de la industria de la Unión, impulsando el crecimiento económico y creando empleos de alta calidad en varios sectores relacionados con la eficiencia energética.

La Directiva persigue el objetivo general sobre efi­ciencia energética consistente en llegar a 2020 con un ahorro del 20 % en el consumo de energía primaria de la Unión, y en conseguir nuevas mejoras de la eficiencia energética más allá de 2020.

Según esta Directiva, los Estados miembros establecerán una estrategia a largo plazo para movilizar inversiones en la renovación del parque nacional de edificios residenciales y comerciales, tanto público como privado, y será actualizado cada tres años.

Los Estados miembros darán a las PYME ejemplos de las ventajas de gestión energética para sus negocios y velaran por que se sometan a las que no son PYME a una auditoria energética realizada de forma independiente. Al mismo tiempo, se asegurarán de que se determinan medidas e inversiones concretas para la introducción en la infraestructura de red de mejoras de la eficiencia energética eficaces.

Separa el consumo de energía del crecimiento económico, en muchas ocasiones, el consumo de energía es un índice para determinar la actividad de un país, ya demostrado que no son independientes.

Dentro de este proceso y para cumplir este objetivo a nivel nacional, los Estados miembros están obligados a establecer objetivos nacionales en estrecho diálogo con la Comisión y a indicar en sus programas de reforma nacionales de qué manera piensan alcanzarlos.

Esta directiva surge como respuesta a que no se están realizando las actuaciones apropiadas para incrementar el ahorro de energía en los edificios, los transportes y los procesos de producción  y manufacturación.



El segundo Plan de Acción viene a confirmar que no se avanza lo suficiente para lograr el objetivo. Para poner remedio a esta deficiencia, en el Plan de Eficiencia Ener­gética 2011 se detallaba una serie de políticas y medidas de eficiencia energética de generación de energía, trans­porte1 y distribución.


1. La eficiencia energética en el sector del transporte se abordaba paralelamente en el Libro Blanco sobre el Transporte, aprobado el 28 de marzo de 2011.


7 de noviembre de 2012

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: Quien contamina no solo PAGA, también REPARA



La Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental obliga a los causantes de daños ambientales a encargarse de su reparación.

El objeto de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental es regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que "quien contamina paga".

La Ley 26/2007 diferencia a las empresas cuya actividad se encuentren contempladas dentro del marco de referencia del Anexo III. Estas actividades habrán de cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley.
1. Empresas incluidas en el Anexo III
Antes del Accidente deberán:
  • Comunicar la posible amenaza. (art 9.2)
  • Prever los daños de las posibles amenazas. (art 17.1)
Después del Accidente deberán:
  • Comunicar los daños. (art 9.2)
  • Evitar nuevos daños. (art 17.2)
  • Reparar los daños. (art 19.1)
Al margen de la existencia o no de daños deberán:
  • Disponer de una garantía financiera en forma de seguro, aval o reserva técnica.


2. Empresas NO incluidas en el Anexo III
Antes del accidente deberán:
  • Comunicar la posible amenaza. (art 9.2)
  • Prever los daños de las posibles amenazas. (art 17.1)
Después del accidente deberán:
  • Comunicar los daños. (art 9.2)
  • Evitar nuevos daños (art 17.2)
  • Reparar los daños solo si se ha incurrido en dolo (intencionalidad), culpa o negligencia (art 19.2)
Independientemente de todo y siempre que sean responsable de los daños, deberán sufragar los costes de las medidas adoptadas (art 9.1)

Esta legislación resulta insuficiente, ya que sólo entiende por daño ambiental los daños SIGNIFICATIVOS1 causados a las especies silvestres y los ecosistemas, al agua y al suelo. La ley excluye a la atmósfera, los vertidos de hidrocarburos al mar, liberación de organismo modificados genéticamente, perjuicios causados pos instalaciones nucleares. Por otro lado, la administración puede eximir de los costes por contaminación, por lo que obras públicas como trasvases, carreteras o embalses podrían liberarse de la ley.

Las comunidades Autónomas serán las encargadas de la ejecución de la ley, así como el desarrollo, aplicación e implementación del reglamento y metodología de la evaluación del riesgo.

Para evitar que los responsables de la contaminación se declaren insolventes y eviten restaurar el entorno, la Ley impone a las empresas un Fondo de Garantía Obligatoria de distinta cuantía según la estimación del posible daño. Por debajo de los 300.000 euros, las empresas quedan exentas de esta exigencia; entre 300.000 y dos millones, se podrá optar entre suscribir la garantía financiera o adherirse al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS), o UNE-EN-ISO 14001:2004; y por encima de los dos millones de euros, se exigirá siempre la garantía financiera. La aplicación de esta garantía financiera obligatoria no tendrá efecto hasta enero de 2011.

1. El carácter significativo se evaluará en relación con el estado básico teniendo en cuenta los criterios expuestos en el Anexo 1 de la ley.
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