7 de noviembre de 2012

RESPONSABILIDAD AMBIENTAL: Quien contamina no solo PAGA, también REPARA



La Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental obliga a los causantes de daños ambientales a encargarse de su reparación.

El objeto de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental es regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que "quien contamina paga".

La Ley 26/2007 diferencia a las empresas cuya actividad se encuentren contempladas dentro del marco de referencia del Anexo III. Estas actividades habrán de cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley.
1. Empresas incluidas en el Anexo III
Antes del Accidente deberán:
  • Comunicar la posible amenaza. (art 9.2)
  • Prever los daños de las posibles amenazas. (art 17.1)
Después del Accidente deberán:
  • Comunicar los daños. (art 9.2)
  • Evitar nuevos daños. (art 17.2)
  • Reparar los daños. (art 19.1)
Al margen de la existencia o no de daños deberán:
  • Disponer de una garantía financiera en forma de seguro, aval o reserva técnica.


2. Empresas NO incluidas en el Anexo III
Antes del accidente deberán:
  • Comunicar la posible amenaza. (art 9.2)
  • Prever los daños de las posibles amenazas. (art 17.1)
Después del accidente deberán:
  • Comunicar los daños. (art 9.2)
  • Evitar nuevos daños (art 17.2)
  • Reparar los daños solo si se ha incurrido en dolo (intencionalidad), culpa o negligencia (art 19.2)
Independientemente de todo y siempre que sean responsable de los daños, deberán sufragar los costes de las medidas adoptadas (art 9.1)

Esta legislación resulta insuficiente, ya que sólo entiende por daño ambiental los daños SIGNIFICATIVOS1 causados a las especies silvestres y los ecosistemas, al agua y al suelo. La ley excluye a la atmósfera, los vertidos de hidrocarburos al mar, liberación de organismo modificados genéticamente, perjuicios causados pos instalaciones nucleares. Por otro lado, la administración puede eximir de los costes por contaminación, por lo que obras públicas como trasvases, carreteras o embalses podrían liberarse de la ley.

Las comunidades Autónomas serán las encargadas de la ejecución de la ley, así como el desarrollo, aplicación e implementación del reglamento y metodología de la evaluación del riesgo.

Para evitar que los responsables de la contaminación se declaren insolventes y eviten restaurar el entorno, la Ley impone a las empresas un Fondo de Garantía Obligatoria de distinta cuantía según la estimación del posible daño. Por debajo de los 300.000 euros, las empresas quedan exentas de esta exigencia; entre 300.000 y dos millones, se podrá optar entre suscribir la garantía financiera o adherirse al sistema comunitario de gestión y auditorías medioambientales (EMAS), o UNE-EN-ISO 14001:2004; y por encima de los dos millones de euros, se exigirá siempre la garantía financiera. La aplicación de esta garantía financiera obligatoria no tendrá efecto hasta enero de 2011.

1. El carácter significativo se evaluará en relación con el estado básico teniendo en cuenta los criterios expuestos en el Anexo 1 de la ley.

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